Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 26 de junio de 2008 — SHS Polar Sistemas Informáticos/OAMI — Polaris Software Lab (POLARIS)
(Asunto T‑79/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa POLARIS — Marca comunitaria denominativa anterior POLAR — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 48, 50 y 51)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 8 de enero de 2007 (asunto R 658/2006‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L., y Polaris Software Lab Ltd.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Polaris Software Lab Ltd
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa POLARIS para productos y servicios de las clases 9 y 42 — Solicitud nº 3.267.713
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L.
Marca o signo invocados en oposición:
Marca comunitaria denominativa POLAR para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición para todos los productos controvertidos de la clase 9
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la resolución de la División de Oposición
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L.
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