Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 21 de octubre de 2008 — Aventis Pharma/OAMI — Nycomed (PRAZOL)
(Asunto T‑95/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PRAZOL — Marca nacional denominativa anterior PREZAL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 26, 30, 56 y 57)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de febrero de 2007 (asunto R 302/2005‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Altana Pharma AG y Aventis Pharma SA.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Nycomed GmbH, anteriormente Altana Pharma AG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa PRAZOL para productos de la clase 5 — Solicitud nº 1.154.269
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Aventis Pharma SA
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa nacional PREZAL para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición
Fallo
1)
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 8 de febrero de 2007 (asunto R 302/2005‑4).
2)
La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Aventis Pharma SA.
3)
Nycomed GmbH cargará con sus propias costas.
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