Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2008 — Alcon/OAMI — *Acri.Tec (BioVisc)
(Asunto T‑106/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioVisc — Marcas internacionales denominativas anteriores PROVISC y DUOVISC — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 26 y 43)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de febrero de 2007 (asunto R 660/2006‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Alcon Inc. y *Acri.Tec AG Gesellschaft für ophtalmologische Produkte.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
*Acri.Tec AG Gesellschaft für ophtalmologische Produkte
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa BioVisc, para productos de la clase 5 — Solicitud nº 3.651.809
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Alcon Inc.
Marcas o signos invocados en oposición:
Marcas denominativas internacionales PROVISC y DUOVISC, para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Alcon Inc.
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