Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2010 — Italia/Comisión
(Asuntos acumulados T‑166/07 y T‑285/07)
«Régimen lingüístico — Convocatoria de concurso para la selección de administradores y asistentes — Publicación en tres lenguas oficiales — Correcciones — Publicación en todas las lenguas oficiales — Elección de la segunda lengua entre tres lenguas — Reglamento nº 1 — Artículos 27, 28 y 29, apartado 1, del Estatuto — Artículo 1, apartados 1 y 2, del anexo III al Estatuto — Obligación de motivación — Principio de no discriminación — Desviación de poder»
1. Comunidades Europeas — Régimen lingüístico — Reglamento nº 1 — Ámbito de aplicación (Reglamento nº 1 del Consejo) (véanse los apartados 52 a 54)
2. Comunidades Europeas — Régimen lingüístico — Existencia de un principio general que consagra el derecho de todo ciudadano a que se redacte en su lengua cualquier acto que pueda afectar a sus intereses — Inexistencia (Reglamento nº 1 del Consejo) (véase el apartado 73)
3. Funcionarios — Concurso — Convocatoria de concurso — Publicación en el Diario Oficial únicamente en algunas lenguas oficiales (véanse los apartados 77 a 85)
4. Funcionarios — Concurso — Convocatoria de concurso — Publicación íntegra en el Diario Oficial únicamente en algunas lenguas oficiales (véanse los apartados 91, 93 y 94)
5. Funcionarios — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos (véanse los apartados 110 a 112)
Objeto
Anulación de las convocatorias de los concursos generales EPSO/AD/94/07, para la constitución de una reserva de personal seleccionado como administradores (AD 5) en el sector de la información, de la comunicación y de los medios audiovisuales (DO 2007, C 45 A, p. 3), EPSO/AST/37/07, para la constitución de una reserva de personal seleccionado como asistentes (AST 3) en el sector de la comunicación y de la información (DO 2007, C 45 A, p. 15), y EPSO/AD/95/07 para la constitución de una reserva de personal seleccionado como administradores (AD 5) en el ámbito de las ciencias de la información (biblioteconomía/documentación) (DO 2007, C 103 A, p. 7).
Fallo
1)
Desestimar los recursos.
2)
La República Italiana cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.
3)
La República de Lituania y la República Helénica cargarán con sus propias costas.
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