Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 16 de septiembre de 2009 — Promomadrid/OAMI (MADRIDEXPORTA)
(Asunto T‑180/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa MADRIDEXPORTA — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 26 y 38)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de marzo de 2007 (asunto R 1130/2006-1) relativa a una solicitud de registro de la marca figurativa MADRIDEXPORTA como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.
Marca comunitaria solicitada:
Marca mixta MADRIDEXPORTA para los productos y servicios de las clases 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42 — Solicitud nº 4.659.553
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de marzo de 2007 (asunto R 1130/2006-1).
2)
Condenar en costas a la OAMI.
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