Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 2 de julio de 2008 — Ashoka/OAMI (DREAM IT, DO IT!)
(Asunto T‑186/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa DREAM IT, DO IT! — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 37 y 38)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de marzo de 2007 (asunto R 635/2006‑1), relativa al registro del signo denominativo DREAM IT, DO IT! como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Ashoka
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa DREAM IT, DO IT! para servicios de las clases 35, 36, 41 y 45 — Solicitud nº 3.844.792
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Ashoka.
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