Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2009 — DSV Road/Comisión
(Asunto T‑219/07)
«Unión aduanera — Importación de disquetes procedentes de Tailandia — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículos 220, apartado 2, letra b), y 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92»
1. Recursos propios de las Comunidades Europeas — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 220, ap. 2, letra b); Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, art. 81, ap. 6] (véanse los apartados 35 a 38 y 40)
2. Recursos propios de las Comunidades Europeas — Devolución o condonación de derechos de importación — Cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 239; Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, art. 904, letra c)] (véanse los apartados 55 a 57)
Objeto
Anulación de la Decisión de la Comisión de 24 de abril de 2007 por la que se indica a las autoridades belgas que está justificado recaudar a posteriori los derechos de importación que gravan ciertos disquetes procedentes de Tailandia y que no está justificado condonar estos derechos (REC 05/02).
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a DSV Road NV.
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