Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2008 — Prana Haus/OAMI (PRANAHAUS)
(Asunto T‑226/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria PRANAHAUS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 31 a 35)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 18 de abril de 2007 (asunto R 1611/2006‑1) en relación con la solicitud de registro del signo denominativo PRANAHAUS como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Prana Haus GmbH
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa PRANAHAUS para productos y servicios de las clases 9, 16 y 35 — Solicitud nº 4.839.916
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Prana Haus GmbH.
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