Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 2 de diciembre de 2008 — Ebro Puleva/OAMI — Berenguel (BRILLO’S)
(Asunto T‑275/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BRILLO’S — Marcas nacionales figurativas anteriores que contienen el elemento denominativo “brillante” — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24 a 28)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2007 (asunto R 493/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Ebro Puleva, S.A., y Luis Berenguel, S.L.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Luis Berenguel, S.L.
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa BRILLO’S para productos de las clases 29, 30 y 31 — Solicitud nº 2.984.995
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Ebro Puleva, S.A.
Marca o signo invocados en oposición:
Marcas figurativas españolas «brillante» para productos de la clase 30 (marca nº 922.772) y para productos de la clase 29 (marca nº 2.413.459)
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Ebro Puleva, S.A.
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