Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 12 de noviembre de 2008 — ecoblue/OAMI — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Ecoblue)
(Asunto T‑281/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de la marca comunitaria denominativa Ecoblue — Marca comunitaria denominativa anterior BLUE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24, 25 y 37)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 25 de abril de 2007 (asunto R 844/2006-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y ecoblue AG.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
ecoblue AG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa Ecoblue para los servicios de las clases 35, 36 y 38 — Solicitud nº 2.871.598
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Marca o signo invocados en oposición:
Marcas denominativas BLUE (marca comunitaria nº 1.345.974), BLUE JOVEN (marca comunitaria nº 2.065.100), BLUE BBVA (marca comunitaria nº 2.065.621), TARJETA BLUE BBVA (marca comunitaria nº 2.277.291), QNTAME BLUE (marca comunitaria nº 2.391.878), HIPOTECA BLUE (marca comunitaria nº 2.392.181), HIPOTECA BLUE JOVEN (marca comunitaria nº 2.794.998) y MOTOR BLUE JOVEN (marca comunitaria nº 3.060.878) para los productos y los servicios de las clases 9, 36 y 38
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición y denegación de registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a ecoblue AG.
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