Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 10 de diciembre de 2008 — MIP Metro/OAMI — Metronia (METRONIA)
(Asunto T‑290/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa METRONIA — Marca nacional figurativa anterior METRO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 37, 38, 51, 55 y 56)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de mayo de 2007 (asunto R 1315/2006‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y Metronia, S.A.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Metronia, S.A.
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa METRONIA para productos de la clase 9 y servicios de las clases 20, 28 y 41 — Solicitud nº 3.387.834
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG
Marca o signo invocados en oposición:
Marca nacional figurativa METRO para bienes y servicios de las clases 9, 20, 28 y 41, entre otras
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud de registro en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación de la oposición y autorización para proseguir el procedimiento de registro
Fallo
1)
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 29 de mayo de 2007 (asunto R 1315/2006-2).
2)
La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas en las que haya incurrido MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG.
3)
Metronia, S.A., cargará con sus propias costas.
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