Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2008 — TridonicAtco/OAMI (Intelligent Voltage Guard)
(Asunto T‑297/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa Intelligent Voltage Guard — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación para cada producto o servicio contemplado en la solicitud de registro — Obligación de motivar la denegación del registro [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1] (véase el apartado 22)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 29 a 39)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 31 de mayo de 2007 (asunto R 108/2007‑2), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Intelligent Voltage Guard como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
TridonicAtco GmbH & Co. KG
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa Intelligent Voltage Guard para productos de las clases 9 y 11 — Solicitud nº 874.778
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a TridonicActo GmbH & Co. KG.
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