Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2010 — Lufthansa AirPlus Servicekarten/OAMI — Applus Servicios Tecnológicos (A+)
(Asunto T‑321/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa A+ — Marca comunitaria denominativa anterior AirPlus International — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, artículos 73, 74 y 79 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, artículos 75, 76 y 83 del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 30 y 43)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 7 de junio de 2007 (asunto R 310/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Lufthansa AirPlus Servicekarten GmbH y Applus Servicios Tecnológicos, S.L.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Applus Servicios Tecnológicos, S.L.
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa A+ para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 37, 40, 41 y 42 — Solicitud nº 2.933.356
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Lufthansa AirPlus Servicekarten GmbH
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa comunitaria AirPlus International para productos y servicios de las clases 9, 35, 36 y 42
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar a Lufthansa AirPlus Servicekarten GmbH a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).
3)
Applus Servicios Tecnológicos, S.L., cargará con sus propias costas.
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