Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 25 de marzo de 2009 — allsafe Jungfalk/OAMI (ALLSAFE)
(Asunto T‑343/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria ALLSAFE — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 25, 27, 37 y 40)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de julio de 2007 (asunto R 454/2006-4) relativa al registro del signo denominativo ALLSAFE como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
allsafe Jungfalk GmbH & Co. KG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa ALLSAFE para productos y servicios de las clases 6, 12, 22, 35, 39 y 42 — Solicitud nº 2.940.534
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a allsafe Jungfalk GmbH & Co. KG.
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