Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 30 de noviembre de 2009 — Esber/OAMI — Coloris Global Coloring Concept (COLORIS)
(Asunto T‑353/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa COLORIS — Marca nacional denominativa anterior COLORIS — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 15, apartado 2, letra a), y artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso en una forma que no reviste diferencias que puedan alterar el carácter distintivo de la marca [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 15, ap. 2, letra a), y 43, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 36 y 50)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de junio de 2007 (asunto R 1060/2006-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Coloris Global Coloring Concept y Ester, SA.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Esber, SA
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa que contiene la palabra COLORIS para productos de la clase 2 — Solicitud nº 2.817.732
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Coloris Global Coloring Concept
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa nacional francesa COLORIS para productos de la clase 2 (nº 98/717.642)
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Esber, SA.
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