Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T‑377/07)
«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios informáticos sobre las tecnologías de interoperabilidad de contenido para los servicios europeos de administración electrónica — Desestimación de la oferta de un licitador — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación — Desviación de poder — Responsabilidad extracontractual»
1. Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites (véanse los apartados 22 y 90)
2. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios [Art. 253 CE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 149] (véanse los apartados 94 a 96 y 105)
3. Recurso de anulación — Motivos — Desviación de poder — Concepto (Art. 230 CE) (véase el apartado 109)
4. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Carga de la prueba — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 121 y 122)
Objeto
Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2007, por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante en el marco de un anuncio de licitación sobre «las tecnologías de interoperabilidad de contenido para los servicios europeos de administración electrónica» (DO S 128), así como de la decisión de adjudicar el contrato público a otro licitador y, por otra, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.
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