Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 23 de septiembre de 2009 — France Télécom/OAMI (UNIQUE)
(Asunto T‑396/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa UNIQUE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 20 a 23)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2007 (asunto R 585/2007-2) relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa «UNIQUE» como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
France Télécom
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa UNIQUE para productos y servicios de las clases 9, 35 y 38 — Solicitud nº 5.312.392
Resolución del examinador:
Denegación parcial del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a France Télécom.
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