Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 3 de marzo de 2011 — Caixa Geral de Depósitos/Comisión
(Asunto T‑401/07)
«FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Subvención global de ayuda a la inversión local en Portugal — Recurso de anulación — Afectación directa — Inadmisibilidad — Cláusula compromisoria»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Actos que les afectan directamente — Criterios — Decisión de la Comisión, dirigida a un Estado miembro, por la que se reduce una ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Decisión que no impone la recuperación de las sumas abonados a los beneficiarios finales — Inexistencia de margen de apreciación del Estado miembro afectado, con arreglo al Derecho nacional, en cuanto a la recuperación de dichos importes — Recurso interpuesto por el organismo encargado de la gestión de dicha ayuda — Acto que no le afecta directamente — Inadmisibilidad (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 61 a 90)
2. Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General determinada por la cláusula compromisoria — Competencia que supone una excepción al Derecho común — Interpretación restrictiva — Pretensión que tiene por objeto el pago del saldo de una ayuda financiera comunitaria — Pretensión ajena al ámbito de aplicación de la cláusula compromisoria — Incompetencia del Tribunal General (Art. 238 CE) (véanse los apartados 99 a 102)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2007) 3772, de 31 de julio de 2007, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondiente a la subvención global de ayuda a la inversión local en Portugal, con arreglo a la Decisión C(95) 1769 de la Comisión, de 28 de julio de 1995, y pretensión de que se condene a la Comisión al pago del saldo de la ayuda en virtud del artículo 238 CE.
Fallo
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Condenar a Caixa Geral de Depósitos, SA, a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.
3)
La República Portuguesa cargará con sus propias costas.
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