Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2009 — Pioneer Hi-Bred International/OAMI (OPTIMUM)
(Asunto T‑424/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa OPTIMUM — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Obligación de motivación — Examen de oficio de los hechos — Artículos 73 y 74, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23 a 26, 28 y 34)
2. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 74] (véanse los apartados 42 a 49)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2007 (asunto R 288/2007-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo OPTIMUM como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Pioneer Hi-Bred International, Inc.
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa OPTIMUM para productos de la clase 1 — Solicitud nº 4.893.053
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Pioneer Hi-Bred Internacional, Inc.
Full & Egal Universal Law Academy