Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 19 de marzo de 2010 — Mirto Corporación Empresarial/OAMI — Maglificio Barbara (Mirtillino)
(Asunto T‑427/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Mirtillino — Marca comunitaria denominativa anterior MIRTO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 40 a 42 y 81)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de agosto de 2007 (asunto R 875/2006‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Creaciones Mirto, S.A., y Maglificio Barbara Srl.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Maglificio Barbara Srl
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa «Mirtillino» para productos de las clases 3, 18 y 25 — Solicitud nº 3.252.467
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Creaciones Mirto, S.A.; la demandante después de la cesión de las marcas invocadas en el procedimiento de oposición
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa «MIRTO» (marca comunitaria nº 1.653.351) para productos de la clases 3, 18 y 25 y numerosas otras marcas denominativas y figurativas nacionales «MIRTO»
Resolución de la División de Oposición:
Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la resolución recurrida y desestimación de la oposición
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Mirto Corporación Empresarial, S.L.
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