SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)
de 11 de diciembre de 2009
Asunto T‑436/07 P
Nikos Giannopoulos
contra
Consejo de la Unión Europea
«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Clasificación en grado — Petición de revisión de la clasificación — Artículo 31, apartado 2, del Estatuto»
Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2007, Giannopoulos/Consejo (F‑111/06, RecFP pp. I‑A‑1‑253 y II‑A‑1‑1415), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. Nikos Giannopoulos y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas originadas en el presente procedimiento.
Sumario
1. Funcionarios — Selección — Nombramiento en grado — Nombramiento en el grado superior de la carrera — Carácter excepcional con respecto a las reglas generales de clasificación
(Estatuto de los Funcionarios, art. 31, ap. 2)
2. Funcionarios — Selección — Nombramiento en grado — Nombramiento en el grado superior de la carrera — Carácter excepcional con respecto a las reglas generales de clasificación
(Estatuto de los Funcionarios, art. 31, ap. 2)
1. Las tres condiciones previas al perfil académico, la duración y la calidad de la experiencia profesional, respectivamente, que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe tener en cuenta y apreciar en su evaluación si procede derogar o no la regla de selección en el grado de base de una carrera, tienen carácter acumulativo. Dicho carácter acumulativo resulta del hecho de que la selección en un grado superior de la carrera únicamente puede producirse con carácter excepcional, debiendo interpretarse las circunstancias que justifiquen tal clasificación de manera restrictiva.
De este modo, cuando una institución decide ejercer el poder discrecional que le confiere el artículo 31, apartado 2, del Estatuto, en su versión vigente hasta el 30 de abril de 2004, a la luz de las condiciones consagradas en un documento interno de otra institución, éstas deben interpretarse de manera tan restrictiva como cuando se aplican por la institución que ha emitido el documento interno, salvo si se desprende del expediente que la institución de que se trata ha pretendido dar otro carácter a las condiciones que ha aplicado.
(véanse los apartados 33 a 35)
Referencia: Tribunal General, 15 de noviembre de 2005, Righini/Comisión (T‑145/04, RecFP pp. I‑A‑349 y II‑1547), apartado 49, y la jurisprudencia citada; Tribunal General, 15 de marzo de 2006, Valero Jordana/Comisión (T‑429/03, RecFP pp. I‑A‑2‑51 y II‑A‑2‑217), apartado 79, y la jurisprudencia citada
2. Para seleccionar a un agente en un grado superior de la carrera, el artículo 31, apartado 2, del Estatuto, en su versión vigente hasta el 30 de abril de 2004, imponía una comparación entre las cualificaciones de dicho agente y las exigencias del empleo al que estaba adscrito en calidad de funcionario. Dicha comparación es indispensable, puesto que en la evaluación del criterio relativo a las necesidades específicas del servicio para la posible aplicación de la excepción a la regla de selección en el grado de base implica dos condiciones, una relativa a la pertinencia de las cualificaciones del interesado en relación con el empleo a cubrir y otra relativa a las particularidades del mercado del empleo por lo que a las competencias requeridas respecta. Habida cuenta de que las circunstancias que justifican la clasificación en el grado superior de la carrera deben interpretarse de manera restrictiva, las referidas condiciones son acumulativas.
Además, la clasificación de un candidato en el grado superior de la carrera únicamente puede hacerse cuando las necesidades específicas del servicio exijan la selección de una persona particularmente cualificada. Ahora bien, a fin de decidir si ese es el caso, resulta indispensable examinar la convocatoria del concurso-oposición y el anuncio de vacante, así como, en su caso, las funciones efectivamente ejercidas para identificar las necesidades del servicio que justifiquen la organización del concurso-oposición y la oferta de empleo y determinar si se exigía la selección de una persona particularmente cualificada. Si éste no es el caso, la selección en el grado superior de la carrera no será posible, incluso si la persona finalmente seleccionada posee cualificaciones excepcionales o muy particulares o si la administración dispone de un gran número de puestos por cubrir.
(véanse los apartados 51, 52 y 56)
Referencia: Righini/Comisión, antes citada, apartados 48, 49 y 10; Tribunal General, 10 de mayo de 2006, R/Comisión (T‑331/04, Rec. p. II‑0000), apartado 18
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