Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 22 de marzo de 2011 — Ford Motor/OAMI — Alkar Automotive (CA)
(Asunto T‑486/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CA — Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores KA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 27 y 92)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de octubre de 2007 (asunto R 85/2006 4) relativa a un procedimiento de oposición entre Ford Motor Company y Alkar Automotive, SA.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Alkar Automotive, SA
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa CA, que designa en particular productos de las clases 9, 11 y 12 — Solicitud de registro nº 3.186.764
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Ford Motor Company
Marca o signo invocados en oposición:
Marcas comunitarias denominativas y figurativas KA para productos y servicios de las clases 9, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 27, 32 y 37
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Ford Motor Company.
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