SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)
de 8 de junio de 2009
Asunto T‑498/07 P
Erika Krcova
contra
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Período de prácticas — Prórroga del período de prácticas — Informe final sobre el período de prácticas — Separación del servicio tras el período de prácticas — Artículo 34 del Estatuto — Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública»
Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007, Krcova/Tribunal de Justicia (F‑112/06, no publicada aún en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Resultado: Se desestima el recurso de casación. La Sra. Erika Krcova cargará con sus propias costas, así como con aquellas en las que ha incurrido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el marco de la presente instancia.
Sumario
1. Procedimiento — Fundamentación de las sentencias — Alcance — Obligación de pronunciarse sobre cada una de las violaciones de derechos alegadas
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36, y anexo I, art. 7, ap. 1)
2. Funcionarios — Selección — Período de prácticas — Informe final sobre el período de prácticas — Elaboración con retraso
(Estatuto de los Funcionarios, art. 34)
3. Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Acto de trámite — Informe final sobre el período de prácticas — Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 34, 90 y 91)
1. Si bien la obligación del Tribunal de la Función Pública de motivar sus decisiones no implica que éste tenga que responder con detalle a cada uno de los argumentos invocados por las partes, sobre todo si no son suficientemente claros y precisos ni se apoyan en elementos de prueba idóneos, dicho Tribunal sí debe, cuando menos, examinar todas las violaciones de derechos alegadas ante él.
(véase el apartado 35)
Referencias: Tribunal de Justicia, 25 de octubre de 2007, Komninou y otros/Comisión (C‑167/06 P, no publicada en la Recopilación), apartado 22
2. El objetivo del artículo 34 del Estatuto es garantizar que el funcionario en prácticas pueda formular sus observaciones sobre las apreciaciones del calificador y que la institución disponga, a continuación, de un plazo suficiente para adoptar la decisión relativa al nombramiento con carácter definitivo del interesado en una fecha que coincida, en la medida de lo posible, con la fecha de expiración del período de prácticas. Aunque el incumplimiento de los plazos que establece el artículo 34 del Estatuto constituye una irregularidad a luz de lo que expresamente exige el Estatuto, tal irregularidad, por muy lamentable que sea y siempre que se cumpla el objetivo que persigue el artículo 34 del Estatuto, no tiene entidad suficiente para poner en cuestión la validez de la decisión de separación del servicio por razón de incompetencia profesional del funcionario en prácticas, sin perjuicio de la facultad de éste de reclamar a la institución de que se trate, cuando la irregularidad le resulte lesiva, la reparación del daño.
(véase el apartado 45)
Referencias: Tribunal de Justicia, 12 de julio de 1973, di Pillo/Comisión (10/72 y 47/72, Rec. p. 763), apartados 23 a 25; Tribunal de Justicia, 25 de marzo de 1982, Munk/Comisión (98/81, Rec. p. 1155), apartados 8 a 10; Tribunal de Primera Instancia, 1 de abril de 1992, Kupka-Floridi/CES (T‑26/01, Rec. p. II‑1615), apartado 20; Tribunal de Primera Instancia, 5 de marzo de 1997, Rozand‑Lambiotte/Comisión (T‑96/95, RecFP pp. I‑A‑35 y II‑97), apartado 68; Tribunal de Primera Instancia, 21 de septiembre de 1999, Trigari-Venturin/Centre de traduction (T‑98/98, RecFP pp. I‑A‑159 y II‑821), apartado 74
3. El informe final sobre el período de prácticas constituye un acto de trámite, ya que se inscribe en un procedimiento cuya única finalidad es permitir que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adopte la decisión de nombrar con carácter definitivo al funcionario en prácticas al término de dicho período o, en su caso, de separarlo del servicio por razón de incompetencia profesional. Por consiguiente, el interesado únicamente puede impugnar la regularidad de un informe final sobre el período de prácticas de un modo incidental, para fundamentar un recurso contra la eventual decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de separarlo del servicio al término de su período de prácticas basándose en las apreciaciones negativas contenidas en el mencionado informe final.
(véase el apartado 56)
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