10.3.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 56/31
Recurso interpuesto el 2 de enero de 2007 — España/Comisión
(Asunto T-3/07)
(2007/C 56/62)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: Sr. J. M. Rodríguez Cárcamo).
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.
Pretensiones de la parte demandante
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Que anule en su totalidad la Decisión C(2006) 5103, que acuerda aplicar correcciones financieras a cinco proyectos que se ejecutan en el territorio de Andalucía:
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la estimación del primero de los motivos alegados debe determinar una anulación parcial de la Decisión, reduciendo el importe de las correcciones en 1.136.320 EUR,
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la estimación del segundo de los motivos alegados debe determinar una anulación parcial de la Decisión recurrida reduciendo el importe de las correcciones en 267.746 EUR, o subsidiariamente y por error de cálculo, en 90.186 EUR,
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la estimación del tercero de los motivos alegados debe determinar una anulación parcial de la Decisión recurrida reduciendo el importe de las correcciones en 76.369 EUR,
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la estimación de cuarto de los motivos alegados debe determinar una anulación parcial de la Decisión recurrida reduciendo el importe de las correcciones en 3.264.849 EUR.
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Que condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2006) 5103, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a cinco proyectos que se ejecutan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que a continuación se señalan:
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N. 2000.ES.16.C.PE.012 (Actuaciones a ejecutar en la gestión de residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
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N. 2000.ES.16.C.PE.066 (Actuaciones de saneamientos y depuración en la Cuenca del Guadalquivir).
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N. 2000.ES.16.C.PE.004 (Actuaciones de saneamientos y depuración en la Cuenca del Sur: Fase I).
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N. 2001.ES-16.C.PE.025 (Ampliación de Instalaciones de Tratamientos RSU en la Comunidad Autónoma de Andalucía — 2001).
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N. 2000.ES.16.C.PE.138 (Actuaciones a ejecutar en la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía).
En la Decisión impugnada, cuyo eje central fue el examen del proyecto 012, la Comisión practica una corrección de 4.745.284 euros, sobre la base de determinadas consideraciones relativas a la suficiencia de los controles respecto de la subvencionabilidad de los gastos y el cumplimiento de ciertas normas de contratación (adjudicación directa de dos contratos, utilización de la experiencia como criterio de adjudicación y supuestas irregularidades en la publicación de ciertos contratos).
En apoyo de sus pretensiones, el Estado demandante alega:
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La infracción de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y proporcionalidad, en relación con la subvencionabilidad de ciertos gastos, en la medida en que la medida impugnada se adoptó cuando aún no había expirado la prórroga solicitada para descertificar los gastos no subvencionables y sustituirlos por otros subvencionables.
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Interpretación incorrecta del artículo 11.3, letras b) y e) de la Directiva 92/50/CEE (1), en relación con las supuestas irregularidades detectadas en la adjudicación directa de dos contratos de servicios. Dentro de este motivo, y a título subsidiario, se invoca igualmente un error de cálculo.
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Infracción de las Directivas en materia de contratos públicos por lo que respecta a la inclusión del «criterio de la experiencia» entre los criterios de adjudicación. Se afirma a este respecto que, aunque este criterio no esté expresamente contemplado en la normativa aplicable, la propia jurisprudencia comunitaria admite esta posibilidad, y que la utilización de dicho criterio nunca podría constituir una infracción grave y manifiesta del ordenamiento comunitario, sino que respondería, en todo caso, a un error de Derecho excusable motivado por ala falta de claridad de la norma.
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Inexistencia de incumplimiento grave y manifiesto y, por tanto, de violación suficientemente caracterizada del Derecho comunitario en las irregularidades derivadas de la falta de publicación de ciertos contratos.
(1) Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, de 24.7.1992, p. 1).
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