24.3.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/21
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2007 — Systran y Systran Luxembourg/Comisión
(Asunto T-19/07)
(2007/C 69/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Systran SA y Systran Luxembourg (representantes: J.-P. Spitzer y E. de Boissieu, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se ordene el cese inmediato de los actos de vulneración de su derecho de propiedad intelectual y de los actos de divulgación por parte de la Comunidad Europea, en la persona de la Comisión.
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Que se ordene la confiscación de todos los soportes informáticos en poder de la Comisión y de la sociedad GOSSELIES en los que se reproducen los desarrollos informáticos realizados por la sociedad GOSSELIES a partir de las versiones EC-SYSTRAN Unix y SYSTRAN Unix en fraude de los derechos de SYSTRAN y su entrega a SYSTRAN o, al menos, su destrucción bajo el control de un funcionario público.
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Que se condene a la Comunidad Europea, en la persona de la Comisión, al pago de una indemnización de daños y perjuicios en reparación del perjuicio sufrido por las demandantes por el acto de vulneración de su derecho de propiedad intelectual cometido por la Comisión, y, en particular, por la Dirección General de Traducción (DGT), en el ejercicio de sus funciones.
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Estos daños y perjuicios se cuantifican:
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Para SYSTRAN Luxembourg, en 1.531.000 euros.
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Para SYSTRAN SA, en 47.014.000 euros de indemnización y en 2.000.000 de euros de daños morales.
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Que se ordene la publicación de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, a costa de la Comisión, en periódicos especializados, en revistas especializadas y en sitios en Internet especializados, a la elección de SYSTRAN.
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En todo caso, que se condene a la Comisión en costas.
Motivos y principales alegaciones
Mediante varios contratos de licencia de uso del programa de traducción automática SYSTRAN, celebrados entre los predecesores jurídicos de las demandantes y la Comisión, esta última obtuvo el derecho de uso del programa para sus propias necesidades y las de las de las administraciones europeas. Según las demandantes, los contratos no estipulaban ninguna cesión a la Comisión de los derechos de propiedad intelectual del programa SYSTRAN. Desde 1999 hasta 2002, SYSTRAN realizó para la Comisión, por intermediación de su filial SYSTRAN Luxembourg, la migración al nuevo sistema operativo. El contrato firmado a tal fin con la Comisión estipulaba que el conjunto del sistema de traducción de la Comisión quedara en propiedad de ésta, «sin perjuicio, no obstante, de los derechos de propiedad intelectual o industrial existentes».
En octubre de 2003, la Comisión publicó un anuncio de licitación para la adjudicación de un contrato público para la realización del «mantenimiento y mejora lingüística del servicio de traducción automática de la Comisión Europea y servicios asociados» (1). Las demandantes no participaron en este procedimiento. Sin embargo, la sociedad SYSTRAN formuló sus reservas sobre el objeto de la licitación y del futuro contrato, en la medida en que, según ella, podía menoscabar sus derechos de propiedad intelectual sobre el programa.
En el presente recurso, las demandantes sostienen que la adjudicación del contrato a una empresa distinta de SYSTRAN vulnera, en sí misma, sus derechos de propiedad intelectual e implica la divulgación de sus conocimientos técnicos a la beneficiaria del contrato. Alegan que la realización de las tareas previstas en la licitación, consistentes, entre otras, en efectuar modificaciones y adaptaciones del sistema concebido originalmente por SYSTRAN, exige al menos su consentimiento previo. Sostienen además que, al no haber solicitado nunca tal consentimiento, la Comisión es culpable de vulnerar los derechos de propiedad intelectual correspondientes al sistema SYSTRAN y, en consecuencia, de divulgar los conocimientos técnicos de las demandantes, incumpliendo el artículo 4 de la Directiva 91/250/CEE (2), tal y como ha sido incorporada a los sistemas jurídicos nacionales.
Las demandantes sostienen además que la vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre el programa SYSTRAN y la divulgación de sus conocimientos técnicos constituyen irregularidades que generan la responsabilidad de la Comunidad con arreglo a los artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo. Alegan además que estas irregularidades les han causado un perjuicio que debe ser reparado por la Comisión.
(1) Anuncio de licitación no 2003/S 191-171556 (DO S 191).
(2) Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 122, p. 42).
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