7.7.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/24
Recurso interpuesto el 16 de abril de 2007 — P.P.TV/OAMI — Rentrak (PPT)
(Asunto T-118/07)
(2007/C 155/49)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: portugués
Partes
Demandante: P.P.TV — Publicidade de Portugal e Televisão, S.A. (Lisboa) (representantes: I. de Carvalho Simões y J. Conceição Pimenta, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RENTRAK Corp.
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución R 1040/2005-1, dictada el 7 de febrero de 2007 por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (asunto relacionado: resolución 2254/2005, de 27 de junio de 2005, de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior).
—
Que, en consecuencia, se ordene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior que deniegue el registro de la marca comunitaria no 1.758.382, en relación con todos los servicios enumerados.
—
Que se condene en costas a la parte interviniente.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: RENTRAK Corp.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa PPT (servicios de distribución de videocasetes basados en ingresos compartidos o cuota de uso; alquiler de vídeo y DVD; alquiler de grabadores de vídeo y reproductores de DVD; distribución de cintas de vídeo; alquiler de vídeos, DVD, grabadores de vídeo y reproductores de DVD en línea a través de una red informática global; clase 41).
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.
Marca o signo invocados en oposición: Marca nacional portuguesa no 330.375, caracterizada por la presencia del elemento denominativo PPTV (servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales; clase 41).
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación del registro de la marca comunitaria solicitada.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición.
Motivos invocados:
Afinidad de servicios: La interpretación por la que la Sala de Recurso sostiene que los servicios relativos a la marca en cuestión, por ser de mera distribución, no se destinan a los mismos consumidores, de tal manera que no guardan relación con los servicios prestados por la demandante, es demasiado restrictiva.
Semejanza gráfica y riesgo de confusión: Las tres primeras letras de ambos signos son exactamente las mismas. Ninguna de las marcas tiene significado inmediato para el consumidor portugués, por lo que se percibirán como signos de fantasía y, por tanto, originales.
El riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación.
Aun cuando los consumidores portugueses lograsen distinguir las marcas, no se excluye la posibilidad de que les atribuyan el mismo origen o de que piensen que existen relaciones comerciales, económicas o de organización entre las empresas titulares, lo que puede provocar una situación de competencia desleal, aunque no sea ésta la intención de la solicitante de la marca de que se trata.
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