23.6.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 140/32
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2007 — Siemens Transmission & Distribution y Nuova Magrini Galileo/Comisión
(Asunto T-124/07)
(2007/C 140/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Siemens Transmission & Distribution SA (Grenoble, Francia) y Nuova Magrini Galileo SpA (Bérgamo, Italia) (representantes: H. Wollmann y F. Urlesberger, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la medida en que se imputa a las demandantes haber infringido el artículo 81 CE y/o el artículo 53 del Acuerdo EEE en los períodos comprendidos entre el 15 de abril de 1988 y el 13 de diciembre de 2000, entre el 1 de abril de 2002 y el 9 de octubre de 2002 y entre el 21 de enero de 2004 y el 11 de mayo de 2004.
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Que se anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en la medida en que afecta a las demandantes.
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Subsidiariamente, que se reduzca la cuantía impuesta a las demandantes en el artículo 2, letra l), de la Decisión, hasta una cantidad no superior a 2 750 000 euros respecto a la primera demandante y 1 100 000 euros respecto a la segunda demandante.
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Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 def., de 24 de enero de 2007, en el asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas. En la Decisión impugnada, se impuso a las demandantes y a otras empresas una multa por infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. En opinión de la Comisión, las demandantes participaron en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que afectaban al sector de «conmutadores con aislamiento de gas».
Como fundamento de su recurso las demandantes alegan, en primer lugar, que se ha infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1/2003, (1) y el artículo 25 de dicho Reglamento. En este contexto alegan que la multa impuesta supera el 10 % de su respectivo volumen de negocios del último ejercicio económico anterior a la Decisión. A ello añaden que, al fijar la cuantía de la multa, la Comisión no tuvo en cuenta la situación económica individual de las demandantes. Alegan además que no se comprende y resulta errónea la forma en que se determinó las empresas con las que responden de manera solidaria de la totalidad de la multa adeudada y de las cantidades de la multa que corresponde a cada uno de los deudores solidarios. Además, la demandada incurrió en error al apreciar la duración de la eventual infracción y no tuvo en cuenta que la mayor parte de dicha eventual infracción ya ha prescrito. Por último, en el marco del primer motivo de recurso se alega que la Comisión declaró, sin pruebas concluyentes, que la supuesta infracción tenía por objeto o por efecto restringir hasta el 13 de diciembre de 2000 la competencia dentro de la Comunidad.
En segundo lugar, las demandantes alegan que la demanda incurrió en vicios sustanciales de forma. A este respecto aducen que se violó el derecho de defensa.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
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