23.6.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 140/38
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2007 — Italia/Comisión
(Asunto T-135/07)
(2007/C 140/63)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule, con arreglo al artículo 230 del Tratado CE, la decisión contenida en la carta de 7 de febrero de 2007, registrada con el número 3585, del Director General de la Dirección General de Agricultura de la Comisión.
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Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno de la República Italiana interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas un recurso para obtener la anulación, con arreglo al artículo 230 del Tratado CE, de la decisión contenida en la carta de 7 de febrero de 2007, registrada con el número 3585, del Director General de la Dirección General de Agricultura de la Comisión, mediante la cual se rechaza la solicitud de las autoridades italianas de adoptar medidas excepcionales para sostener el mercado italiano de la carne de aves de corral con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, (1) en relación con los pollitos sacrificados en las zonas afectadas por la gripe aviar y sujetas a medidas veterinarias que restringen la circulación en el período comprendido entre diciembre de 1999 y septiembre de 2003.
En apoyo de su impugnación, el Gobierno italiano alega:
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La vulneración del principio de no discriminación entre productores comunitarios recogido en el artículo 34 CE, apartado 2, párrafo segundo, en la medida en que la demandada únicamente concedió medidas excepcionales en apoyo del mercado en relación con el sector de los huevos para incubar, rechazando mediante el acto impugnado medidas análogas en relación con el sector de las aves de corral.
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Desviación de poder y un error manifiesto de apreciación de la Comisión.
A este respecto se alega que, con el fin de conseguir el objetivo perseguido por el Reglamento no 2777/75, la Comisión debería haber adoptado medidas excepcionales para sostener el mercado italiano de las aves de corral, el sector avícola más afectado en Italia con diferencia. En cambio, a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas por la demandante, dicha institución se negó a hacerlo, limitándose a conceder medidas de apoyo solamente a favor del sector de los huevos para incubar, el menos afectado en Italia por las medidas restrictivas y, esencialmente, el único afectado en los Países Bajos. Al actuar de ese modo, la Comisión trataba claramente de destinar a los productores holandeses la mayor parte de los recursos disponibles, reduciendo al mínimo la indemnización concedida a los productores italianos.
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La interpretación incorrecta y la infracción del artículo 14 del Reglamento no 2777/75, así como un error manifiesto de apreciación.
Según la demandante, y en contra de la posición de la demandada, el artículo 14 del Reglamento en cuestión no sólo se aplica cuando los desequilibrios en el mercado son causados por la imposibilidad de que los productores que se encuentran en una zona bajo vigilancia y protección accedan al mercado situado en el exterior de dicha zona. En efecto, la Comisión podría adoptar medidas excepcionales de apoyo para reequilibrar el mercado afectado por restricciones a la libre circulación que pudieran derivarse de la aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades de animales, con independencia de que estas restricciones se refieran a productos que entren o salgan de una zona determinada.
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Por último, se invoca también la vulneración de los principios de buena administración, de imparcialidad, de equidad y de transparencia.
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77; EE 03/09, p. 151.
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