7.7.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/27
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2007 — Schindler Holding y otros/Comisión
(Asunto T-138/07)
(2007/C 155/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Schindler Holding Ltd. (Hergiswil, Suiza), Schindler Management AG (Ebikon, Suiza), S.A. Schindler N.V. (Bruselas, Bélgica), Schindler Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo), Schindler Liften B.V. (La Haya, Países Bajos) y Schindler Deutschland Holding GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: R. Bechtold, W. Bosch, U. Soltész y S. Hirsbrunner, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
—
Anule la Decisión de 21 de febrero de 2007 (asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and Escalators), conforme al artículo 231 CE, apartado 1.
—
Subsidiariamente, reduzca la cuantía de las multas impuestas en la Decisión.
—
Condene en costas a la Comisión, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2007) 512 def., de 21 de febrero de 2007, en el asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and Escalators. En la Decisión impugnada se impusieron multas a las demandantes y a otras empresas por su participación en prácticas concertadas en la instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y Países Bajos. En opinión de la Comisión, las empresas afectadas infringieron el artículo 81 CE.
Como fundamento de su demanda las demandantes alegan los siguientes motivos de recurso:
—
violación del principio de determinación en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), puesto que esta disposición concede a la Comisión un margen de apreciación ilimitado al calcular la cuantía de la multa;
—
vulneración de la prohibición de retroactividad en la imposición de las multas por la Comisión;
—
ineficacia de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas (en lo sucesivo, «Directrices de 1998») (2), puesto que, al poner en relación las importes de base con la infracción no tiene suficientemente en cuenta las peculiaridades de cada caso y dejan a la Comisión un margen de apreciación demasiado grande al calcular la cuantía de la multa;
—
ilegalidad en la práctica de la prueba testifical por parte de empresas implicadas que colaboren con la Comisión con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (3), debida a la violación del principio nemo tenetur o contra el derecho a negar los cargos, contra el principio in dubio pro reo y contra el principio de proporcionalidad, y al abuso de poder de la Comisión al adoptar esta norma;
—
violación del principio de división de poderes y del derecho a un procedimiento justo;
—
infracción del Derecho Internacional Público por parte de la Decisión impugnada debido al carácter expropiatorio de las multas impuestas;
—
infracción de las Directrices de 1998 debido a la cuantía excesiva de los importes de base y de los importes de partida en relación con las infraccione concretas;
—
infracción de las Directrices de 1998 al no haber tenido en cuenta circunstancias atenuantes o no haberlo hecho de manera suficiente;
—
infracción de las normas de 2002 sobre cooperación debido a la cuantía escasa de las reducciones o a su denegación injustificada;
—
desproporción de la cuantía de las multas;
—
ilegalidad de la Decisión impugnada en la medida en que se dirige contra Schindler Holding Ltd y Schindler Management AG, puesto que, a falta de un acuerdo internacional con Suiza, dichas empresas no han sido debidamente notificadas;
—
inexistencia de los requisitos de la responsabilidad solidaria de Schindler Holding Ltd;
—
infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, puesto que la cuantía de la multa supera el límite permitido.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
(2) Comunicación de la Comisión — Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).
(3) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).
Full & Egal Universal Law Academy