7.7.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/30
Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — OTIS y otros/Comisión
(Asunto T-145/07)
(2007/C 155/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: OTIS S.A. (Dilbeek, Bélgica), Otis GmbH & Co. OHG (Berlín, Alemania), Otis BV (Amersfoort, Países Bajos) y Otis Elevador Co. (Farmington, Estados Unidos) (representantes: A. Winckler, abogado, y J. Temple Lang, Solicitor)
Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule o se reduzca sustancialmente la multa impuesta a Otis en virtud de la Decisión.
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Que se condene a la Comisión a pagar a Otis las costas procesales y cualquier otro gasto que hubiere efectuado en relación con este asunto.
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia considere adecuada.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, (asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Ascensores y Escaleras mecánicas), por la que las demandantes, junto con otras empresas, fueron consideradas responsables por haber participado en cuatro infracciones simples, complejas y continuadas del artículo 81 CE, apartado 1, repartiéndose cuotas de mercado mediante acuerdos y/o conciertos para adjudicar licitaciones y contratos para la venta, instalación, servicio y modernización de ascensores y escaleras mecánicas.
En apoyo de su recurso, las demandantes alegan los siguientes nueve motivos, sin cuestionar las constataciones sobre los hechos que figuran en la Decisión impugnada.
La Comisión aplicó incorrectamente el examen jurídico pertinente al considerar que Otis Elevador Company era responsable del comportamiento de las entidades locales, ya que Otis Elevador Company no ejercía una influencia decisiva en el comportamiento comercial diario de estas filiales locales y no podía tener conocimiento de su conducta infractora.
La Comisión aplicó erróneamente las Directrices sobre la imposición de multas (1) y vulneró el principio de proporcionalidad:
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Al incrementar la multa disuasoria en virtud del criterio del volumen de negocios de todo el grupo.
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Al establecer el importe inicial, en relación con Alemania, en la medida en que la Comisión no tuvo en cuenta que los acuerdos ilegales únicamente afectaban a las escaleras mecánicas y a los ascensores de alto rendimiento/alta velocidad, que sólo representan una pequeña parte del total de los ascensores.
La Comisión infringió la Comunicación sobre la cooperación (2):
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Al no conceder a Otis inmunidad por los acuerdos ilegales en Alemania, ya que Otis era la única empresa que presentó pruebas e información sobre la finalidad última y la duración de los acuerdos relativos a los ascensores y escaleras mecánicas.
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Al no conceder inmunidad parcial en relación con las escaleras mecánicas y los ascensores durante determinados períodos y al no motivar tales decisiones.
Con carácter subsidiario, la Comisión debería haber otorgado una reducción del 50 % y, en cualquier caso, una reducción bastante superior al 25 %. Las demandantes alegan que la Comisión no apreció adecuadamente el alcance y el importante valor de las pruebas presentadas por Otis.
Además, la Comisión vulneró el principio de la confianza legítima de Otis y el principio de proporcionalidad:
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Al no conceder la reducción habitual del 10 % por no haber cuestionado los hechos que se refieren a Bélgica, Alemania y Luxemburgo.
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Al no otorgar una reducción por haber facilitado información adicional esclarecedora.
Por último, la Comisión aplicó incorrectamente la Comunicación sobre la cooperación y las Directrices sobre la imposición de multas al establecer la multa que se refiere a Bélgica, Alemania y Luxemburgo.
(1) Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 1998, titulada «Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA» (DO C 9, p. 3).
(2) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).
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