7.7.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/31
Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Aufzüge y ThyssenKrupp Fahrtreppen/Comisión
(Asunto T-147/07)
(2007/C 155/58)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: ThyssenKrupp Aufzüge GmbH (Neuhausen auf den Fildern, Alemania) y ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Itzen y K. Blau-Hansen, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a las demandantes.
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Con carácter subsidiario, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta solidariamente a las demandantes en la Decisión impugnada.
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Que se condenen en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2007) 512 final, de 21 de febrero de 2007, en el asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and Escalators. En la Decisión impugnada fueron impuestas multas a las demandantes y a otras empresas por su participación en una práctica colusoria en el mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Alemania. Según la Comisión, las empresas de que se trata infringieron el artículo 81 CE.
En apoyo de su recurso, las demandantes alegan los siguientes motivos:
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Incompetencia de la Comisión, dada la irrelevancia a nivel interestatal de la infracción de alcance local reprochada.
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Ausencia de los requisitos para que nazca la responsabilidad solidaria de las demandantes con sus sociedades dominantes, puesto que son independientes tanto jurídica como económicamente.
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Falta de proporcionalidad entre el importe base considerado al calcular la multa y el volumen efectivo de mercado afectado.
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Ilegalidad del coeficiente disuasorio, puesto que en el cálculo de la multa se debe tener en cuenta únicamente el volumen de negocios de las demandantes, por lo que el empleo de dicho coeficiente no está justificado.
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Falta de justificación del recargo por reincidencia en el contexto del cálculo de la multa por haber incurrido en error de Derecho en la imputación de las multas preliminares y en error de apreciación.
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Infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), en la medida en que la Comisión, en relación con el límite máximo de la multa que está establecido en el 10 % del volumen de negocios de la empresa, tuvo en cuenta el volumen de negocios del consorcio y no el volumen de negocios de las demandantes.
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Error de Derecho en la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (2), por cuanto no se tuvo en cuenta suficientemente el valor de la cooperación de las demandantes.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
(2) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).
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