7.7.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/35
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 — ThyssenKrupp Liften/Comisión
(Asunto T-154/07)
(2007/C 155/64)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: ThyssenKrupp Liften BV (Krimpen aan den IJssel, Países Bajos) (representantes: O.W. Brouwer y A.C.E. Stoffer, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a la demandante.
—
Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión C(2007) 512 final (asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Elevators and escalators) de la Comisión.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca motivos similares a los expuestos en el asunto T-144/07, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs/Comisión.
Además, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 1, del Reglamento 1/2003 (1) y que vulneró las Directrices para el cálculo de las multas (2), basadas en dicho Reglamento, y que violó los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, al haber incrementado el importe de partida de la multa con un coeficiente disuasorio del 100 %. Asimismo, sostiene que la Comisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento 1/2003 y de las Directrices para el cálculo de las multas, incrementó la multa en un 50 % por reincidencia.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
(2) Comunicación de la Comisión — Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).
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