4.8.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 183/36
Recurso interpuesto el 7 de junio de 2007 — Eurallumina/Comisión
(Asunto T-207/07)
(2007/C 183/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Eurallumina SpA (Portoscuso, Italia) (representantes: L. Martin Alegi, R. Denton y E. Cormack, Solicitors)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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O bien:
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Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada, o:
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Que se declare conforme a Derecho hasta el 31 de diciembre de 2006 la exención autorizada mediante la Decisión 2001/224/CE del Consejo y que no se considerarán ayudas de Estado indebidamente concedidas ninguna de las cantidades a las que renunció el Estado italiano o, por lo menos, que tales cantidades no habrán de reembolsarse, o:
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Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada y que se resuelva que la exención autorizada mediante la Decisión 2001/224/CEE del Consejo fue conforme a Derecho hasta el 31 de diciembre de 2006 y que no se considerarán ayudas de Estado indebidamente concedidas ninguna de las cantidades a las que renunció el Estado italiano o, por lo menos, que tales cantidades no habrán de reembolsarse, o:
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Que se resuelva que deberá reembolsarse un máximo de 3 euros por tonelada.
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O bien:
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Que se anulen los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión impugnada, en la medida en que afectan a Eurallumina, o:
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Que se resuelva que la exención autorizada mediante la Decisión 2001/224/CEE del Consejo fue conforme a Derecho hasta el 31 de diciembre de 2006 y que no se considerarán ayudas de Estado contrarias a Derecho ninguna de las cantidades a las que renunció el Estado italiano o, por lo menos que dichas cantidades no deberán reembolsarse, o:
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Que se anulen los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión impugnada, en la medida en que atañen a Eurallumina y que se resuelva que la exención autorizada por la Decisión 2001/224/CEE del Consejo fue conforme a Derecho, hasta el 31 de diciembre de 2006 y que no se considerarán como ayudas de Estado ilegales ninguna de las cantidades a las que renunció el Estado italiano o, por lo menos, que no deberán reembolsarse tales cantidades, o:
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Que se resuelva que deberá reembolsarse un máximo de 3 euros por tonelada.
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Con carácter subsidiario, que se modifiquen los artículos 5 y 6 de la Decisión impugnada, en la medida en que afectan a Eurallumina, con el fin de que, de conformidad con la exención, hasta el 31 de diciembre de 2006, no tenga que reembolsarse ninguna de las cantidades a las que renunció el Estado italiano, y:
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Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2007) 286 final de 7 de febrero de 2007, en la cual la Comisión declaró que las exenciones del impuesto especial concedidas por Francia, Irlanda e Italia a los hidrocarburos utilizados en la producción de alúmina a partir del 1 de enero de 2004 constituían ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y que una parte de tal ayuda era incompatible con el mercado común.
En apoyo de su recurso, la demandante afirma que el mantenimiento de la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible en la producción de alúmina en Cerdeña incluso después de la entrada en vigor de la Directiva 2003/96/CE (1) del Consejo, el 1 de enero de 2004, no constituye una ayuda de Estado, en la medida en que el artículo 18, apartado 1, de la Directiva y su anexo II señalan expresamente que dichas exenciones, que fueron aprobadas mediante la Decisión 2001/224/CE del Consejo (2) siguieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006. De esta forma, según la demandante, la Directiva 2003/96/CE revalida expresamente la exención concreta del impuesto especial concedida a la demandante hasta el 31 de diciembre de 2006.
Además, la demandante señala que, aun cuando la exención aprobada mediante la Decisión 2001/224/CE del Consejo, es, a primera vista, una medida selectiva, ésta se halla justificada por la «naturaleza conjunta y lógica» tanto de las normas comunitarias como del sistema tributario italiano y, por tanto, no constituye una ayuda de Estado.
Además, la demandante afirma que, aun cuando la exención aprobada mediante la Decisión 2001/224/CE se considerase una ayuda de Estado, puede aplicársele una excepción o la prohibición establecida en el artículo 87 CE, apartado 1, según las Directrices comunitarias sobre el medio ambiente (3).
Para terminar, la demandante afirma que la Comisión vulneró los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, presunción de validez, lex specialis, efecto útil y buena administración al señalar que la aplicación de la exención del impuesto especial a los hidrocarburos utilizados para la producción de alúmina en Cerdeña, entre otros lugares, era una ayuda de Estado recuperable a partir del 1 de enero de 2004, ya que la demandante podía confiar fundadamente en que la exención aprobada mediante la Decisión 2001/224/CE del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2006 era una norma comunitaria plenamente válida y que cualquier medida adoptada por las autoridades italianas y la demandante para ejecutar las Decisiones y fundamentarse en ellas no habría de conducir a un resultado contrario a Derecho.
(1) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).
(2) Decisión 2001/224/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicable a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos (DO 2001, L 84, p. 23).
(3) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO 2001, C 37, p. 3), en particular, apartado 51, apartado 1, letras a) y b).
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