25.8.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 199/39
Recurso interpuesto el 15 de junio de 2007 — República Helénica/Comisión
(Asunto T-214/07)
(2007/C 199/75)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias y G. Kanellopoulos)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule en su integridad la Decisión impugnada; con carácter subsidiario, que la Decisión impugnada de la Comisión se reforme según se expone específicamente: es decir, que se limite la corrección correspondiente al vigésimo cuarto mes que realmente se tiene en cuenta; que no se realice ninguna corrección en el ámbito de los cultivos arables para el año de cosecha 2003 o, en cualquier caso, que se limite la corrección al 2 % y sólo a los gastos del trigo duro; que no se efectúe ninguna corrección financiera en el ámbito de las medidas para determinados productos agrícolas en favor de las pequeñas islas del mar Egeo y, en cualquier caso, que ésta se limite al 2 %.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En su recurso contra la Decisión de la Comisión C(2007) 1663 final de 18 de abril de 2007, publicada con el número 2007/243/CE (DO 2007, L 106, p. 55), por la que la Comisión excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros -y en este caso por la República Helénica- en el marco de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), la República Helénica invoca los siguientes motivos de anulación:
En el primer motivo, genérico, relativo a la corrección en los ámbitos de los cultivos arables, de la medida POSEI, y en el ámbito de la transformación de los tomates, la demandante sostiene que la demandada ha incumplido un requisito sustancial de procedimiento, al no haberse discutido sobre la valoración de la gravedad de las infracciones imputadas a Grecia, del daño sufrido por la Comunidad y de la entidad de la corrección inminente; con carácter subsidiario, según la demandante la Decisión es anulable debido a la incompetencia ratione temporis de la Comisión para imponer correcciones pasado el vigésimo cuarto mes que precede al acto mediante el cual dicha institución expresa su posición final sobre la corrección y la entidad de ésta.
Mediante el segundo motivo de anulación, que se refiere a la corrección en el ámbito de los cultivos arables, la demandante alega una interpretación y una aplicación incorrectas de los artículos 4 del Reglamento (CEE) no 3508/92 (1), apartado 3, del Reglamento (CE) no 1593/2000 (2), y 58 del Reglamento (CE) no 445/2002 (3), ya que, con arreglo a las mencionadas disposiciones, también se permite el reconocimiento de inmuebles con un material cartográfico equivalente a los mapas fotográficos aéreos; con carácter subsidiario, una apreciación errónea de los elementos de hecho y una motivación insuficiente de las correcciones controvertidas. La demandante alega asimismo una interpretación y aplicación incorrectas del artículo 60 del Reglamento (CE) no 445/2002; con carácter subsidiario, una apreciación incorrecta de los elementos de hecho relativos a los controles sobre el terreno y al momento de su realización, así como la falta de una base jurídica para la imposición de la corrección, en la medida en que, según la demandante, la Comisión interpretó incorrectamente el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2419/2001 (4). La demandante sostiene además que, en lo que respecta concretamente a la corrección del 10 % en los gastos del trigo duro, la Comisión apreció erróneamente los elementos de hecho y se extralimitó en el ejercicio de su facultad discrecional.
En el tercer motivo de anulación, la demandante considera que la imposición de las correcciones del 5 % y del 10 % en los cultivos arables vulnera el principio de proporcionalidad, ya que el sistema había mejorado sustancialmente comparado con años anteriores, hecho que había sido señalado incluso por la Comisión.
Mediante el cuarto motivo de anulación, relativo a la medida POSEI -Pequeñas Islas del Mar Egeo- la demandante sostiene: a) que se ha hecho una interpretación y una aplicación erróneas de los artículos 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2019/93 (5), y 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2958/93 (6), sobre los controles del régimen de abastecimiento de las pequeñas islas del Egeo; con carácter subsidiario, que los elementos de hecho fueron interpretados incorrectamente, ya que las autoridades helénicas actuaron conforme a lo dispuesto en los reglamentos; b) que, de manera análoga, los elementos de hecho fueron interpretados erróneamente en lo que respecta a las plantaciones de patatas y los olivares de las pequeñas islas del Egeo, puesto que el sistema SIP (7) y los registros funcionaban normalmente y, en cualquier caso, en relación con las eventuales carencias de menor entidad se impuso a la demandante la corrección general del régimen de los cultivos arables y no tiene sentido que se imponga una segunda sanción por el mismo motivo para los regímenes concretos y, por último, c) que en la corrección de la medida POSEI se ha vulnerado el principio de proporcionalidad.
(1) Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 355, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 182, p. 4).
(3) Reglamento (CE) no 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 74, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, p. 11).
(5) Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184, p. 1).
(6) Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión, de 27 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo en lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas (DO L 267, p. 4).
(7) Sistema de Identificación de Parcelas.
Full & Egal Universal Law Academy