25.8.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 199/41
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2007 — República de Hungría/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-221/07)
(2007/C 199/77)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: República de Hungría (representante: J. Fazekas, agente)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que el Tribunal de Primera Instancia anule la Decisión de la Comisión, de 16 de abril de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Hungría con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2007) 1689 final].
—
Que condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 16 de abril de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Hungría con arreglo a la Directiva 2003/87/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo. Según la Decisión impugnada, el plan nacional de asignación de Hungría no cumple determinados criterios establecidos en el anexo III de la Directiva 2003/87.
La demandante fundamenta su recurso en que la Directiva 2003/87, y en especial su artículo 9, apartado 3, no atribuye a la Comisión la facultad de determinar por sí misma la cantidad total de derechos de emisión que pueden asignar los Estados miembros sin tomar en consideración en absoluto los planes de asignación elaborados y notificados por los Estados miembros con arreglo a los artículos 9, apartado 1, y 11, apartado 2, de dicha Directiva ni la cantidad total de derechos de emisión asignables que es establecida por los Estados miembros en dichos planes.
En el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia considerase que la Directiva 2003/87 atribuye a la Comisión dicha facultad, la demandante sostiene que esta institución ha cometido un error manifiesto de apreciación al evaluar la cantidad total de derechos de emisión asignables que se recogía en el plan nacional de asignación. Hungría afirma que la Comisión, en su apreciación, por una parte, no tuvo en cuenta los datos y los cálculos contenidos en el plan de asignación, por lo que se vulneró el principio de proporcionalidad, y, por otra parte, empleó datos manifiestamente incorrectos y cálculos inadecuados que condujeron necesariamente a una determinación errónea de la cantidad total.
La demandante alega asimismo que durante el procedimiento la demandada vulneró el principio de colaboración de buena fe, en la medida en que, por un lado, determinó sin consultar de modo permanente y detallado con los Estados miembros (entre ellos, Hungría) el método de cálculo y los datos empleados para establecer la cantidad total de derechos de emisión asignables y; por otro lado, no tuvo en cuenta la información suplementaria aportada por la demandante y que la propia demandada solicitó durante el procedimiento.
Por último, la demandante afirma que la Comisión no cumplió de modo suficiente su deber de motivación, dado que, en primer lugar, no motivó debidamente por qué no tuvo en consideración el plan de asignación notificado por Hungría ni los datos y cálculos que en él se recogen; en segunda lugar, tampoco motivó debidamente la idoneidad de los datos y los cálculos que esta institución empleó, y, en tercer lugar, no motivó en absoluto por qué no tuvo en cuenta la información suplementaria aportada por Hungría y que la propia Comisión solicitó en el curso del procedimiento.
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
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