8.9.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/39
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2007 — Koninklijke Grolsch/Comisión
(Asunto T-234/07)
(2007/C 211/75)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Koninklijke Grolsch NV (representantes: M.B.W. Biesheuvel, abogado, y J.K. de Pree, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule, total o parcialmente, la Decisión dirigida a Grolsch y, en cualquier caso, en la medida en que dicha Decisión va dirigida a Grolsch.
—
Que se anule o, con carácter subsidiario, que se reduzca, la multa impuesta a Grolsch.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto no COMP/B-2/37.766 — Mercado neerlandés de cerveza), por la que se imponía una multa a la demandante.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos de orden procesal. En primer lugar, la duración anormalmente larga del procedimiento vulneró el plazo razonable. En segundo lugar, se violó el derecho de defensa ya que la demandante fue privada de las respuestas que las demás partes dieron a las imputaciones. En tercer lugar, se vulneraron los principios de buena administración, entre otros, el principio de asistencia y protección y el principio de presunción de inocencia, ya que la Comisión adoptó una actitud parcial en la investigación, no tomó en consideración pruebas de descargo y realizó una investigación incompleta o superficial.
A continuación, la demandante alega seis motivos de fondo contra las constataciones de la Comisión. Según la demandante, la Comisión infringió el artículo 81 CE, incumplió la obligación de motivación y vulneró los principios de buena administración en sus constataciones referentes, en primer lugar, a la supuesta finalidad de las reuniones, en segundo lugar, a la supuesta atribución ocasional de clientes en el sector de hostelería y en el de consumo privado, en tercer lugar, a la supuesta coordinación de otras condiciones comerciales, en cuarto lugar, al supuesto acuerdo y/o concertación de precios y a los aumentos de precios tanto en el sector de hostelería como en el de consumo privado, incluida la cerveza vendida con marca de distribuidor, en quinto lugar, a la supuesta duración de la infracción y, en sexto lugar, a la supuesta participación directa de la demandante en la supuesta infracción.
Por último, la demandante alega dos motivos relativos al importe de la multa impuesta. Según la demandante, la Comisión infringió el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1), al haberse servido de un volumen de negocios teórico con el impuesto sobre el consumo incluido para aplicar el tipo máximo legal del 10 %. Asimismo, la demandante critica el carácter excesivo de la multa impuesta, con respecto a la cual entiende que la Comisión pasó por alto la larga duración del procedimiento y la diferencia con el asunto paralela de la cerveza belga (2).
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Asunto no IV/37.614/F3 PO/Interbrew y Alken-Maes (DO 2003, L 200, p. 1).
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