20.10.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 247/37
Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2007 — Jones y otros/Comisión
(Asunto T-320/07)
(2007/C 247/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Glenn Jones y Daphne Jones (Neath, Gales), FForch-y-Garron Coal Company Ltd (Neath, Gales), Desmond Ivor Evans y David Raymond Evans (Maesteg, Gales) (representante: D.I.W. Jeffreys, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
—
Que se anule la Decisión de la Comisión de 18 de junio de 2007 en el Asunto COMP/37.037, relativa a la denuncia presentada por los demandantes por discriminación ilícita en la aplicación de precios por parte de la Central Electricity Generating Board (Junta central de producción de energía eléctrica; en lo sucesivo, «CEGB»).
—
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas en que incurran los demandantes en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Se trata de un recurso de anulación presentado conforme al artículo 230 CE contra la Decisión de la Comisión de 18 de junio de 2007 (asunto COMP/37.037 — SWSMA) por la que se desestima una denuncia según la cual los métodos de fijación de precios que la CEGB aplicó a los productores de carbón durante el período comprendido entre 1984 y 1990 constituían una discriminación ilícita en la aplicación de precios con respecto a los productores de carbón privados, entre los que se encontraban los demandantes, contraria al artículo 4, letra b) del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, entonces en vigor.
Los demandantes sostienen que, al adoptar esta Decisión, la Comisión incurrió en una serie de errores fundamentales de Derecho o de apreciación, y que, por ello, debe ser anulada.
Los demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error de Derecho al evaluar la cuestión de la aplicación discriminatoria de precios a escala nacional en vez de tomar como referencia el mercado local en el que los denunciantes operaban. Además, los demandantes sostienen que la Comisión erró al establecer que, habida cuenta del tamaño de las instalaciones mineras y de la política de licencias de la British Coal Corporation, las minas privadas autorizadas sólo podían suministrar cantidades limitadas de carbón y durante un breve período de tiempo. Finalmente, los demandantes afirman que la Comisión incurrió en un error al concluir que debido a la expiración del Tratado CECA y al hecho de que ya no goza de competencia exclusiva en lo que respecta a las infracciones de este último, ya no era necesaria una decisión previa de la Comisión para tener acceso a la tutela judicial ante los tribunales nacionales.
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