10.11.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 269/58
Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2007 — Sison/Consejo
(Asunto T-341/07)
(2007/C 269/105)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: J.M. Sison (Utrecht, Países Bajos) (representantes: J. Fermon, A. Comte, H. Schultz, D. Gürses, W. Kaleck, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule parcialmente sobre la base del artículo 230 CE, como se especifica a continuación, la Decisión del Consejo no 2007/445/CE, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE, y más concretamente:
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Que se anule el artículo 1, apartado 1, número 33 de la referida decisión que dispone: «Sison, Jose Maria (alias Armando Liwanag, alias Joma, jefe del Partido Comunista de Filipinas, incluido el NPA) nacido el 8.2.1939 en Cabugao, Filipinas».
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Que se anule parcialmente el artículo 1, apartado 2, número 7, de la referida decisión en la medida en que menciona el nombre del demandante: «Partido Comunista de Filipinas, incluido el New People's Army (NPA)/Nuevo Ejército del Pueblo (NEP), Filipinas, vinculado a Sison Jose Maria C (alias Armando Liwanag, alias Joma, jefe del Partido Comunista de Filipinas, incluido el NPA)».
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Que, sobre la base del artículo 241 CE, se declare ilegal el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).
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Que se condene a la Comunidad a compensar al demandante sobre la base de los artículos 235 CE y 288 CE con una cantidad de 291 427,97 euros, más 200,87 euros mensuales hasta que se pronuncie la sentencia del Tribunal, incluidos intereses desde octubre de 2002 hasta que se produzca el pago íntegramente.
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Que se condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, el demandante solicita, en aplicación del artículo 230 CE, que se anule parcialmente la Decisión del Consejo no 2007/445/CE (1), de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 (2) sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE, en la medida en que dicha decisión incluye al profesor Jose Maria Sison. Además, el demandante solicita que se haga una declaración sobre la base del artículo 241 CE en el sentido de que el Reglamento no 2580/2001 es ilegal, y solicita que se le compense, en aplicación de los artículos 235 CE y 288 CE, por el daño presuntamente sufrido.
En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega los siguientes motivos:
El demandante alega que el Consejo infringió el artículo 253 CE en lo relativo a la motivación de su decisión. A este respecto, el demandante alega que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al adoptar la decisión impugnada, puesto que ésta se basaba en hechos y alegaciones no probados. Además, en opinión del demandante, la decisión de que se trata vulnera el principio de buena administración. Por otra parte, el demandante alega que la decisión infringe el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 y el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC e infringe el principio de proporcionalidad. Además, el demandante sostiene que la decisión es contraria a la libre circulación de capitales, consagrada en el artículo 56 CE. Por último, el demandante alega que la decisión de adoptó infringiendo los principios generales del Derecho comunitario derivados del principio del proceso equitativo, el derecho a un órgano jurisdiccional imparcial, el principio de presunción de inocencia, los derechos de defensa y el derecho a ser oído, el principio de legalidad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho de asociación, así como el derecho a la propiedad, establecidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos. Finalmente, el demandante sostiene que el Consejo abusó de su poder al incluir al demandante en la lista anexa a la decisión impugnada.
(1) DO L 169, p. 58.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
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