24.11.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 283/35
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2007 — Lituania/Comisión
(Asunto T-368/07)
(2007/C 283/64)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: República de Lituania (representante: D. Kriaučiūnas, agente)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión C(2007) 3407 final de la Comisión, de 13 de julio de 2007 (1).
—
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega que la Decisión impugnada, que le fue notificada el 16 de julio de 2007, es ilícita y, a este respecto, formula los siguientes motivos:
1) Abuso de poder por parte de la Comisión
La demandante alega que al adoptar una decisión unilateral sobre el contenido definitivo del plan nacional lituano de asignación, la Comisión se extralimitó en el ejercicio de las facultades que le confiere la Directiva 2003/87/CE en la medida en que, aunque las disposiciones de la citada Directiva le autorizan a valorar los planes nacionales de asignación elaborados por los Estados miembros, tales disposiciones de la Directiva no le habilitan para determinar las cantidades totales de derechos de emisiones contaminantes sin tener en cuenta en absoluto los planes nacionales de emisiones elaborados y presentados por los Estados miembros.
2) Violación del Derecho comunitario
2.1
No consideración de los objetivos de la Directiva 2003/87: al haber establecido, en la Decisión impugnada, un nivel nacional de emisiones para el período 2008-2012 inferior al establecido a la luz de las obligaciones asumidas por Lituania con arreglo al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Comisión no tuvo en cuenta los objetivos de la Directiva 2003/87 en cuanto instrumento eficaz, desde el punto de vista efectivo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el Protocolo de Kyoto en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero.
2.2
Vulneración de los principios de buena administración y cooperación leal: la Decisión impugnada viola los principios de buena administración y de cooperación leal, en la medida en que la Comisión, al no haber tenido en cuenta la valoración realizada durante la preparación del plan nacional lituano de asignación y al no haber consultado, en esencia, con Lituania, efectuó una valoración separada basada en su propia metodología para determinar la cantidad máxima de derechos de emisiones contaminantes.
2.3
Infracción de las disposiciones de la Directiva 2003/87 y vulneración del principio de seguridad jurídica: la Decisión impugnada vulnera el artículo 9, apartado 1, y 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87 por cuanto, con independencia de las cifras señaladas en el plan nacional lituano de asignación, al haber desestimado el método de cálculo aplicado por Lituania por considerarlo inadecuado, la Comisión se basó única y exclusivamente en las cifras obtenidas mediante la aplicación del método que había sido escogido a su vez para determinar la cantidad máxima de derechos de emisiones contaminantes asignadas. Además, al haber aplicado esa metodología, que Lituania ignoraba por completo anteriormente, la Comisión vulneró el principio de seguridad jurídica.
2.4
Violación del principio de no discriminación: la Decisión impugnada vulnera el principio de no discriminación, en la medida en que la Comisión, al aplicar su propio método específico para determinar la cantidad máxima de derechos de emisiones contaminantes, no tomó en consideración la situación específica de Lituania. Asimismo, la Decisión trata del mismo modo situaciones que son esencialmente distintas.
2.5
Infracción del artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2003/87 y del cuarto criterio del anexo III de la Directiva: la Decisión impugnada incumple la obligación contenida en el artículo 9 de la Directiva 2003/87 y que se basa en los criterios que figuran en el anexo III de ésta, en la medida en que no toma en consideración injustificadamente el cuarto criterio de dicho anexo y la necesidad de Lituania de aumentar la producción de electricidad mediante la combustión de aceite fósil como consecuencia del compromiso asumido de cerrar la central nuclear de Ignalina, a más tardar en 2009.
3) Violación de las formas sustanciales con arreglo a la normativa comunitaria
La demandante alega que la Decisión impugnada fue adoptada de modo que se infringieron las formas sustanciales ya que, por un lado, la Comisión infringió las disposiciones de la Directiva 2003/87 al negarse, en esencia, en la Decisión impugnada, a modificar la Decisión C(2006) 5613 final y, por otro lado, la motivación de la Decisión impugnada es inapropiada e inadecuada y, por lo tanto, se vulneraron los requisitos establecidos en el artículo 253 CE y en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87.
4) Error manifiesto de apreciación
Según la demandante, al examinar el plan nacional lituano de asignación, la Comisión, en primer lugar, no tuvo en cuenta las circunstancias específicas y objetivas puestas de relieve por Lituania y que condujeron al nivel de emisiones contaminantes establecido y, en segundo lugar, aplicó un método inapropiado de cálculo y se basó en datos inexactos que llevaron a fijar para Lituania una cantidad máxima incorrecta de derechos de emisiones contaminantes.
(1) Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2007, relativa a la modificación del plan nacional de asignación de derechos de emisión de gas de efecto invernadero notificado por Lituania con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Decisión de la Comisión C(2006) 5613 final, de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gas de efecto invernadero notificado por Lituania para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Full & Egal Universal Law Academy