12.1.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 8/17
Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — España/Comisión
(Asunto T-398/07)
(2008/C 8/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: Sra. N. Díaz Abad, agente).
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2007 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 CE (asunto COMP/38.784 — Wanadoo España contra Telefónica) y
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que se condene en costas a la institución demandada.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de 4 de julio de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 CE (asunto COMP/38.784 — Wanadoo España contra Telefónica), mediante la cual la Comisión impuso a Telefónica, S.A., solidariamente con Telefónica de España S.A.U., una multa de 151 875 000 euros por infracción del artículo 82 CE. Según la Comisión estas dos compañías aplicaron desde septiembre de 2001 hasta diciembre de 2006 tarifas no equitativas a la prestación de servicios mayoristas y minoristas de acceso de banda ancha.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los siguientes motivos:
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Violación del deber de cooperación previsto en el artículo 10 CE y en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2002/21/CE (1) en la medida en que la Comisión no dio a la Autoridad Nacional de Reglamentación española la oportunidad de colaborar con ella con el fin de explorar los cauces que habrían permitido solucionar la presunta infracción cometida de la manera más eficaz posible.
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Violación del artículo 82 CE por errores manifiestos de apreciación en relación con la indispensabilidad de los productos mayoristas, con el cálculo de los costes y con los efectos de la conducta de Telefónica sobre los competidores y los consumidores.
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Aplicación ultra vires del artículo 82 CE, ya que la Decisión impugnada incide sobre el marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas vigente en España, rompiendo el equilibro entre regulación ex ante y normativa de competencia. Además inconsistencia de los resultados obtenidos por la Comisión con la experiencia internacional y con la realidad del mercado español, impedimento a que la Autoridad Nacional de Reglamentación española alcance los objetivos fijados por dicho marco regulatorio y conculcación del principio de especialidad.
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Violación del principio de seguridad jurídica, ya que la Decisión recurrida supone un cambio de concepción, ex post, del marco regulatorio definido ex ante.
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Violación del principio de confianza legítima respecto del operador sancionado y respecto del resto de operadores en ese mercado al romper con el marco regulatorio en una materia que ya había sido regulada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
(1) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).
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