12.1.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 8/19
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2007 — Union Nationale de l'Apiculture Française y otros/Comisión
(Asunto T-403/07)
(2008/C 8/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Union Nationale de l'Apiculture Française (Paris, Francia), Deutscher Berufs- und Erwersimkerbund eV (Soltau, Alemania), Unione Nazionale Assoziazioni Apicoltori Italiani (Castel San Pietro Terme, Italia) y Asociación Galega de Apicultura (Santiago de Compostela, España) (representante: B. Fau, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se acuerde la admisión del recurso de anulación de la Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2007.
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Que se anule la Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2007.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de incluir en ella las sustancias activas etoprofos, pirimifos-metilo y fipronil (1).
En apoyo de su recurso de anulación, las demandantes invocan tres motivos.
Para comenzar, las demandantes alegan que la Directiva impugnada fue aprobada ignorando las normas de procedimiento que, en opinión de las demandantes, resultan vinculantes para la Comisión. Las demandantes consideran que, aun cuando el Consejo hubiera delegado en la Comisión la facultad de adoptar, mediante directivas, las medidas de ejecución que requiere la aplicación de la Directiva 91/414/CEE, la Comisión no está facultada para introducir modificaciones en la citada Directiva, en especial por lo que atañe a las obligaciones impuestas a los Estados miembros. Las demandantes entienden que la Directiva impugnada no es una mera Directiva de aplicación, sino una Directiva por la que se modificó la Directiva 91/414/CEE y que, como tal, debería haber sido aprobada conforme al procedimiento que requiere la consulta previa al Parlamento Europeo. A falta de tal consulta, la Directiva adolece de un vicio de procedimiento.
Además, las demandantes afirman que, bajo la apariencia de modificaciones de los procedimientos nacionales de autorización de comercialización de productos fitosanitarios, la Directiva impugnada en realidad incumplió las normas uniformes de evaluación contenidas en la Directiva de base 91/414/CEE para la inclusión de una sustancia activa en su anexo I.
(1) DO L 214, p. 3.
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