12.1.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 8/22
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2007 — CMB y Christof/Comisión y AER
(Asunto T-407/07)
(2008/C 8/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: CMB Maschinenbau & Handels GmbH (Gratkorn, Austria) y J. Christof GmbH (Graz, Austria) (representantes: A. Petsche, N. Niejahr y Q. Azau, abogados, y F. Young, Solicitor)
Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas y Agencia Europea para la Reconstrucción
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule la resolución.
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Que se ordene a la AER aportar determinados documentos.
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Que se condene a la AER a indemnizar los daños ocasionados a las demandantes mediante el pago de las cantidades de 26 862,17 y 3 197 968,80 euros en concepto de gastos y de lucro cesante, más los intereses compensatorios desde la fecha en que se materializó el daño.
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Que se condene a la AER al pago de los intereses correspondientes a los daños desde la fecha de la sentencia.
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Que se condene a la AER y a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de las demandantes relativas al presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la resolución de la Agencia Europea para la Reconstrucción de 29 de agosto de 2007 por la que se confirma la desestimación de la oferta de la demandante y la adjudicación del contrato a otro participante en la licitación correspondiente a la convocatoria de licitación EuropeAid/124192/D/SUP/YU (DO 2006/S 233-248823) relativa al suministro, entrega, instalación, servicio posventa y formación en el uso de los suministros para el tratamiento y el transporte de residuos médicos en la República de Serbia (excluido Kosovo). Las demandantes solicitan además la indemnización de los daños supuestamente ocasionados por la resolución.
En apoyo de su demanda, las demandantes sostienen que la entidad adjudicadora infringió los criterios de adjudicación de la licitación, puesto que la oferta del adjudicatario no cumplía las especificaciones técnicas.
Por otra parte, las demandantes alegan que la entidad adjudicadora no observó el procedimiento de adjudicación aplicable, que no motivó su resolución y que violó el principio de buena administración.
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