9.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 37/31
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2007 — Scovill Fasteners/Comisión
(Asunto T-447/07)
(2008/C 37/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Scovill Fasteners, Inc. (Clarkesville, Estados Unidos) (representante: O. Dugardyn, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/E-1/39.168 — Artículos de mercería: cierres).
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Con carácter subsidiario, que se anule o se reduzca la multa impuesta a la demandante.
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Que se condene a la Comisión al pago de sus propias costas y de las efectuadas por la demandante.
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2007) 4257 final de la Comisión, de 19 de septiembre de 2007, en el asunto COMP/E-1/39.168 — Artículos de mercería: cierres, en la cual la Comisión entendió que la entidad filial de la demandante, junto con otras empresas, había infringido el artículo 81 CE, al haberse puesto de acuerdo sobre ciertos incrementos coordinados de precios y al haberse intercambiado información confidencial sobre los precios y la aplicación de los incrementos de precios.
En apoyo de su recurso, la demandante sostiene que la Comisión consideró erróneamente que la demandante formaba una única entidad económica con su sociedad filial y que no se le debe considerar tampoco a la demandante solidaria del pago de la multa impuesta a su sociedad filial por los incumplimientos en que hubiera podido incurrir la propia sociedad filial.
Además, la demandante afirma que la Comisión no ha acreditado en la medida necesaria que la entidad filial de la demandante participara en el acuerdo entre las empresas con posterioridad a 1997.
Con carácter subsidiario la demandante alega que la Comisión:
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incurrió en varios errores manifiestos al calcular la multa;
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no tuvo en cuenta todas las circunstancias determinantes al determinar la duración y la gravedad de las infracciones;
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no examinó las circunstancias atenuantes, como es el hecho del papel secundario jugado por la filial de la demandante.
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