23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/50
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2007 — GALP Energia España y otros/Comisión
(Asunto T-462/07)
(2008/C 51/92)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: GALP Energia España, S.A. (Madrid), Petróleos de Portugal, SA (Lisboa, Portugal) y GALP Energia, SGPS, SA (Lisboa, Portugal) (representante: M. Slotboom, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Con carácter principal, que se anule la Decisión impugnada.
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Con carácter subsidiario de primer grado, que se anulen los artículos 1, 2 y 3 de dicha Decisión en cuanto afecta a las demandantes.
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Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule el artículo 2 de la Decisión en la medida en que impone una multa a las demandantes.
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Con carácter subsidiario de tercer grado, que se reduzca la multa impuesta a las demandantes en el artículo 2 de la Decisión.
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Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En su recurso, las demandantes solicitan la anulación, total o parcial, de la Decisión de la Comisión C(2007) 4441 final, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE (Asunto COMP/38.710 — Betún — España), por la que la Comisión declaró que las demandantes, junto con otras empresas, habían participado en una serie de prácticas colusorias en el mercado del betún de penetración que afectaban al territorio de España y consistían en acuerdos de reparto del mercado y coordinación de los precios.
Las demandantes han formulado las siguientes alegaciones en apoyo de sus pretensiones:
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que la Comisión, infringiendo el principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no ha realizado una investigación equitativa, minuciosa e imparcial, supliendo la falta de su propia investigación independiente de los hechos pertinentes con acusaciones vagas e incorrectas, formuladas por otros demandantes que accedieron a cooperar a cambio de una reducción en sus multas;
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que acusan a la Comisión, por sus errores manifiestos de apreciación y su aplicación incorrecta del Derecho, de infringir el artículo 81 CE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1), al declarar que GALP Energia España participaba en un reparto de los clientes, en mecanismos de control y compensación o en cualquiera de las medidas sobre precios, tal como se describen en la Decisión impugnada;
—
que la Comisión también ha infringido el artículo 81 CE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, en su determinación de la duración de la supuesta infracción del artículo 81 CE, al declarar que la implicación de GALP Energía España en las prácticas prohibidas se prolongó hasta octubre de 2002. Las demandantes añaden que la Comisión también ha vulnerado las disposiciones anteriormente citadas al fijar el importe de la multa que les impuso;
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finalmente, que dado que la Comisión no ha llevado a cabo una investigación minuciosa e independiente, la aportación de pruebas ha estado viciada y se ha incumplido la obligación de motivación, establecida en el artículo 253 CE.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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