8.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 64/44
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Insight Direct USA/OAMI — Net Insight (Insight)
(Asunto T-489/07)
(2008/C 64/74)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Insight Direct USA, Inc. (Tempe, Estados Unidos) (representante: M. Gilbert y M. Moore, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Net Insight AB (Estocolmo, Suecia)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 20 de septiembre de 2007 dictada en el asunto R 1428/2006-2, se declare la invalidez de la denegación de la solicitud respecto a todos los servicios comprendidos en las clases 37 y 42 y a los servicios excluidos de la clase 35, y se estime el recurso a fin de proceder en relación con la totalidad de los servicios respecto a los que se publicó la solicitud.
—
Que se condene a la Oficina y a las demás partes al pago de sus propias costas y de las de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica «Insight» para servicios comprendidos en las clases 35, 36, 37 y 42 — solicitud no 3.309.002
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Net Insight AB
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa comunitaria y nacional «NET INSIGHT» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 37 y 41
Resolución de la División de Oposición: Oposición estimada en parte y parcialmente desestimada
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Según la demandante, la Sala de Recurso identificó indebidamente los elementos dominantes y distintivos de la marca anterior y no tomó en consideración todos los factores relevantes al apreciar la similitud de los productos y servicios pertinentes. Además, la Sala de Recurso no tomó en consideración todos los factores relevantes en relación con el requisito de la apreciación global al determinar el riesgo de confusión entre las marcas en pugna.
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