8.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 64/47
Recurso de casación interpuesto el 28 de diciembre de 2007 por Carlos Sanchez Ferriz y otros contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 17 de octubre de 2007 en el asunto F-115/06, Sanchez Ferriz y otros/Comisión
(Asunto T-492/07 P)
(2008/C 64/77)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Carlos Sanchez Ferriz (Bruselas, Bélgica), Isabelle Chantraine (Bruselas, Bélgica), José De Viana Costa Ribeiro (Meise, Bélgica), Brigitte Housiaux (Raimillies, Bélgica), Chantal Vellemans (Bruselas, Bélgica), Sylvie Schaack (Remich, Gran Ducado de Luxemburgo), Andrea Losito (Sandweiler, Gran Ducado de Luxemburgo), Alain Hertert (Scheidgen, Gran Ducado de Luxemburgo), Mari-Josée Gaspar-Lis (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo), Otilia Ferreira-Nielsen (Gostingen, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes recurrentes
—
Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de octubre de 2007, dictado en el asunto F-115/06.
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Que se estimen las pretensiones de las partes demandantes en primera instancia y, por consiguiente, se declare admisible y fundado el recurso presentado en el asunto F-115/06.
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Con carácter subsidiario, que se devuelvan los autos al Tribunal de la Función Pública.
—
Que se resuelva sobre los gastos, costas y honorarios y se condene a la Comisión a cargar con ellos.
Motivos y principales alegaciones
En su recurso de casación, los recurrentes solicitan que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública que declaró inadmisible su recurso que tenía por objeto, con carácter principal, la anulación de la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción del año 2005, en la medida en que no se incluyen en ella los nombres de los recurrentes, y, con carácter subsidiario, la anulación de las decisiones de atribución de puntos de prioridad que les afectan en relación con dicho ejercicio.
En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes alegan que, al contrario de lo que se declaró en el auto recurrido, las disposiciones de las DGA de 26 de abril de 2002, cuya ilegalidad se alegó en primera instancia, tienen una relación jurídica directa con el presente litigio.
Además, afirman que el Tribunal de la Función Pública cometió un error de Derecho al declarar inadmisible el motivo basado en la infracción de las DGA 45 de 23 de diciembre de 2004, a causa de su invocación extemporánea en la fase de réplica. Afirman que este motivó se anunciaba ya en la reclamación y en la demanda y que la réplica únicamente contiene su ampliación.
Por último, los recurrentes alegan que, al contrario de lo que declaró el Tribunal de la Función Pública, están concreta e individualmente afectados por la infracción del artículo 6, párrafo primero, y del artículo 10, párrafo segundo, del anexo XIII del Estatuto y que, en consecuencia, su interés en ejercitar la acción es manifiesto.
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