Asunto T‑215/07
Beniamino Donnici
contra
Parlamento Europeo
«Declinación de competencia»
Sumario del auto
Procedimiento — Reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia
(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 40, párr. 2, y 54, parr. 3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 80)
El artículo 40, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia excluye el derecho de intervención de las personas físicas o jurídicas en los litigios sometidos al Tribunal de Justicia entre Estados miembros, por una parte, e instituciones de la Comunidad, por otra. La única posibilidad que tienen las personas físicas o jurídicas de formular sus motivos y alegaciones en litigios que les afectan consiste, pues, en interponer, en los casos en que estén legitimadas para ello, un recurso ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del mismo. Interesa para una buena administración de la justicia y para la protección del derecho de defensa de los justiciables que el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso interpuesto por un Estado miembro pueda tomar en consideración los diferentes motivos y alegaciones, tanto por lo que respecta a los hechos como a los fundamentos de Derecho, invocados por las personas físicas o jurídicas en apoyo de sus recursos de anulación de un mismo acto. Por consiguiente, procede acordar la declinación de la competencia del Tribunal de Primera Instancia en beneficio del Tribunal de Justicia, para que éste pueda pronunciarse sobre el recurso de anulación.
(véanse los apartados 9, 10 y 12)
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
de 13 de diciembre de 2007 (*)
«Declinación de competencia»
En el asunto T‑215/07,
Beniamino Donnici, con domicilio en Castrolibero (Italia), representado por los Sres. M. Sanino y G.M. Roberti, y las Sras. I. Perego y P. Salvatore, abogados,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por los Sres. H. Krück, N. Lorenz y L. Visaggio, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2007, sobre la comprobación de las facultades de Beniamino Donnici [2007/2121 (REG)], por la que se declara la invalidez de su mandato de diputado al Parlamento Europeo,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),
integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y la Sra. E. Cremona y el Sr. S. Frimodt Nielsen (Ponente), Jueces;
Secretario: Sr. E. Coulon;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de junio de 2007 y que se registró con el número T‑215/07, el Sr. Donnici interpuso un recurso de anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2007, sobre la comprobación de sus facultades [2007/2121 (REG)], por la que se declara la invalidez de su mandato de diputado al Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).
2 Mediante escrito separado, presentado el mismo día, el Sr. Donnici presentó una demanda de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada. El juez de medidas provisionales estimó dicha demanda mediante auto de 15 de noviembre de 2007, Donnici/Parlamento (T‑215/07 R, Rec. p. II‑0000), y suspendió la ejecución de la decisión impugnada.
3 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de agosto de 2007, registrado con el número C‑393/07, la República Italiana interpuso un recurso de anulación de la decisión impugnada.
4 En virtud del artículo 54, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, cuando se sometan al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia asuntos que tengan el mismo objeto o que planteen la misma cuestión de interpretación o que cuestionen la validez del mismo acto, el Tribunal de Primera Instancia podrá, previa audiencia de las partes, suspender sus actuaciones hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia o, si se trata de recursos interpuestos en virtud del artículo 230 CE, declinar su competencia a fin de que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre tales recursos. En estas mismas condiciones, el Tribunal de Justicia también podrá decidir suspender el procedimiento del que conozca; en tal caso, el procedimiento continuará ante el Tribunal de Primera Instancia.
5 En el caso de autos, ambos recursos, interpuestos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia respectivamente, tienen por objeto una demanda de anulación de la misma decisión.
6 Procede señalar que el Tribunal de Justicia no ha suspendido el procedimiento de que conoce en el asunto C‑393/07, con arreglo al artículo 54, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia. Por tanto, corresponde al Tribunal de Primera Instancia adoptar una decisión sobre la posible suspensión del procedimiento o sobre la posible declinación de competencia en el presente asunto.
7 En virtud del artículo 54, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, mediante escrito del Secretario del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2007 se instó a las partes a que presentaran sus observaciones sobre la posible declinación de la competencia del Tribunal de Primera Instancia, para que el Tribunal de Justicia pudiera decidir al mismo tiempo sobre los dos recursos de anulación, o sobre la posible suspensión del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia hasta que el Tribunal de Justicia dictara sentencia.
8 El Parlamento indicó que era favorable a la declinación de la competencia del Tribunal de Primera Instancia; por su parte, el Sr. Donnici se opuso tanto a la suspensión del procedimiento como a la declinación de la competencia del Tribunal de Primera Instancia y se manifestó favorable a proseguir el procedimiento ante éste, en aras, según él, de garantizar el respeto del principio de la doble instancia jurisdiccional y del principio de contradicción.
9 Sobre esta cuestión, procede señalar que el artículo 40, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia excluye el derecho de intervención de las personas físicas o jurídicas en los litigios sometidos al Tribunal de Justicia entre Estados miembros, por una parte, e instituciones de la Comunidad, por otra. La única posibilidad que tienen las personas físicas o jurídicas de formular sus motivos y alegaciones en litigios que las afectan consiste, pues, en interponer, en los casos en que estén legitimadas para ello, un recurso ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del mismo (autos del Tribunal de Primera Instancia de 16 de noviembre de 1998, Antillean Rice Mills/Consejo, T‑41/97, Rec. p. II‑4117, apartado 6, y de 16 de mayo de 2003, Forum 187/Comisión, T‑140/03, Rec. p. II‑2069, apartado 7).
10 En la medida en que el Tribunal de Justicia no ha suspendido el procedimiento de que conoce en el asunto C‑393/07 y en que el Tribunal de Primera Instancia puede ordenar, bien la suspensión del procedimiento, bien la declinación de su competencia en el asunto T‑215/07, interesa para una buena administración de la justicia y para la protección del derecho de defensa de los justiciables que el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso interpuesto por un Estado miembro pueda tomar en consideración los diferentes motivos y alegaciones, tanto por lo que respecta a los hechos como a los fundamentos de Derecho, invocados por las personas físicas o jurídicas en apoyo de sus recursos de anulación de un mismo acto.
11 En el caso de autos, la suspensión del procedimiento de que conoce el Tribunal de Primera Instancia hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la decisión impugnada no permitiría al Tribunal de Justicia examinar los motivos invocados y las alegaciones formuladas por el Sr. Donnici en apoyo de su recurso de anulación del mismo acto.
12 Por consiguiente, conforme a los artículos 54, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y 80 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, procede acordar la declinación de la competencia del Tribunal de Primera Instancia en beneficio del Tribunal de Justicia, para que éste pueda pronunciarse sobre el recurso de anulación.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
resuelve:
1) Declinar su competencia en el asunto T‑215/07 en beneficio del Tribunal de Justicia, para que éste pueda pronunciarse sobre el recurso de anulación.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 13 de diciembre de 2007.
El Secretario
El Presidente
E. Coulon
J. Azizi
* Lengua de procedimiento: italiano.
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