Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2008 — Le Canne/Comisión
(Asunto T‑375/05)
«Agricultura — Ayuda financiera comunitaria — Irregularidad económica de que adolece la solicitud de pago del saldo — Decisión de reducción de la ayuda — Expiración del plazo de prescripción — Recursos de anulación y de indemnización»
1. Recursos propios de las Comunidades Europeas — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad — Irregularidad — Concepto [Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, arts. 1, ap. 2, 4 y 5]
2. Recursos propios de las Comunidades Europeas — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad — Procedimiento sancionador de las irregularidades — Plazo de prescripción [Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, arts. 3 y 4, ap. 1]
3. Recursos propios de las Comunidades Europeas — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad — Procedimiento sancionador de las irregularidades — Plazo de prescripción [Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, art. 3, ap. 1, párr. 2; Reglamento (CEE) nº 1116/88 de la Comisión, art. 8]
4. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Perjuicio — Relación de causalidad — Carga de la prueba
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2005) 2939, de 26 de julio de 2005, por la que se redujo el saldo pendiente de pago de una ayuda financiera comunitaria concedida a la demandante para la modernización y la adecuación de sus instalaciones de piscicultura y pretensión de indemnización del perjuicio derivado de dicha reducción.
Fallo
1)
Anular la Decisión C(2005) 2939 de la Comisión, de 26 de julio de 2005, en la medida en que reduce la ayuda financiera comunitaria concedida a Azienda Agricola «Le Canne» Srl para el proyecto IT/0016/90/02, por haberse incluido entre los gastos subvencionables mediante dicha ayuda el beneficio obtenido por Girardello SpA en la realización de las obras correspondientes al citado proyecto.
2)
Desestimar el recurso de indemnización.
3)
Condenar en costas a la Comisión.
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