Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 3 de noviembre de 2008 — Union nationale de l’apiculture française y otros/Comisión
(Asunto T‑403/07)
«Recurso de anulación — Directiva 91/414/CEE — Productos fitosanitarios — Directiva 2007/52/CE — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente (Art. 230 CE, párr. 4; Directiva 91/414/CEE del Consejo; Directiva 2007/52/CE de la Comisión) (véanse los apartados 39 a 52)
2. Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Actos de alcance general — Necesidad de que las personas físicas o jurídicas utilicen la vía de la excepción de ilegalidad o de la cuestión prejudicial de apreciación de validez (Arts. 230 CE, párr. 4, 234 CE y 241 CE) (véanse los apartados 53 a 55)
3. Cuestiones prejudiciales — Apreciación de validez — Declaración de invalidez de un acto comunitario — Efectos (Arts. 233 CE y 234 CE) (véase el apartado 56)
Objeto
Recurso de anulación de la Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, a fin de incluir en ella las sustancias activas etoprofos, pirimifos-metilo y fipronil (DO L 214, p. 3).
Fallo
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
No procede pronunciarse acerca de las demandas de intervención.
3)
Union nationale de l’apiculture française, Deutscher Berufs- und Erwebsimkerbund eV, Unione nazionale associazioni apicoltori italiani y Asociación Galega de Apicultura cargarán con sus propias costas, así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión.
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