Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2009 — Deltalinqs y SVZ/Comisión
(Asunto T‑481/07)
«Ayudas de Estado — Régimen de ayuda establecido por las autoridades belgas en apoyo del transporte intermodal por vía navegable — Decisión de la Comisión de no plantear objeciones — Recurso de anulación interpuesto por asociaciones que representan los intereses de empresas implantadas en la zona portuaria de Rotterdam — Falta de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad manifiesta»
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado común — Recurso interpuesto por una asociación de empresas — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad (Arts. 88 CE, aps. 2 y 3, y 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 32, 33, 36 a 39, 42, 43, 48 y 49)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2007) 1939 final de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, de no presentar objeciones, tras el procedimiento de examen previo establecido en el artículo 88 CE, apartado 3, respecto del régimen de ayudas previsto por la Vlaams Gewest (Región de Flandes, Bélgica) en apoyo del transporte intermodal por vía navegable (Ayuda de Estado nº 682/2006 — Bélgica).
Fallo
1)
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.
2)
Deltalinqs y SVZ, Havenondernemersvereniging Rotterdam cargarán con sus propias costas, así como con las de la Comisión.
3)
La Vlaams Gewest y Warterwegen en Zeekanaal NV cargarán con sus propias costas.
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